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Incapacidades laborales en Colombia 2026

Cuando te enfermas o tienes un accidente, no recibes tu salario completo. Quién paga (empleador, EPS, ARL) y cuánto depende del tipo de incapacidad. Aquí te explicamos todas las reglas vigentes en 2026.

Tipos de incapacidad y quién paga

Enfermedad general (EG)

DíasPagador% del IBC
1 a 2Empleador66.67%
3 a 90EPS66.67%
91 a 180EPS50%
181 a 540Fondo de Pensiones50%

Accidente laboral o enfermedad laboral (AT/EL)

La ARL paga el 100% del IBC desde el día 1, sin franquicia. Ley 776/2002. Esto incluye:

  • Accidentes ocurridos en el trabajo
  • Accidentes en el camino (origen/destino casa-trabajo)
  • Enfermedades causadas por la actividad laboral (silicosis, lumbalgia ocupacional, etc.)

El piso mínimo: 1 SMMLV diario

No importa cuál sea tu salario: el pago diario por incapacidad nunca puede ser inferior a 1 SMMLV diario = $58.364 en 2026. Si tu 66.67% calcula menos que eso, la EPS debe pagar el SMMLV diario.

Trámite paso a paso

  1. Médico te expide incapacidad (médico de EPS, IPS, o particular validado por la EPS)
  2. Transcripción en la EPS: si fue médico particular, la EPS debe transcribir (no es responsabilidad del trabajador)
  3. Reporte al empleador: presenta la incapacidad dentro de los 3 días hábiles siguientes (mejor inmediato)
  4. Empleador descuenta del salario los días de incapacidad y solicita el reembolso a EPS/ARL
  5. EPS/ARL paga al empleador, quien debe transferirte el dinero junto con tu siguiente nómina

Errores comunes del empleador

  • ❌ Descontar el 33% del salario durante toda la incapacidad (solo aplica los primeros 2 días)
  • ❌ Negarse a tramitar la incapacidad ante la EPS
  • ❌ Despedir al trabajador por estar incapacitado (puede ser despido injustificado + discriminación)

Errores comunes de la EPS

  • Negar el pago alegando “no transcrita”: la transcripción es responsabilidad de la EPS, no del trabajador (Sentencia T-200/2017).
  • Negar pago por mora del empleador: la EPS debe pagar y cobrarle al empleador después (Sentencia T-462/2019).
  • Demoras superiores a 5 días hábiles en pagar el auxilio.

¿Qué hacer si no te pagan?

  1. Tutela contra la EPS por violación al derecho al mínimo vital. La Corte ha amparado consistentemente (10 días de fallo).
  2. Queja en SuperSalud por incumplimiento del operador.
  3. Demanda laboral ordinaria contra el empleador si no transfiere lo recibido de la EPS.

Después de 540 días: pensión de invalidez

Si una persona supera los 540 días de incapacidad continua sin recuperarse, la Junta Regional de Calificación de Invalidez evalúa la pérdida de capacidad laboral:

  • ≥ 50%: derecho a pensión de invalidez
  • 5 – 49.99%: indemnización (no pensión)
  • < 5%: ningún beneficio adicional

Haz una estimación con tus propios datos

La calculadora entrega un resultado orientativo y explica sus supuestos.

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