Comparador
Compara una oferta de terminación por mutuo acuerdo
Si tu empleador te ofrece una bonificación para terminar el contrato por mutuo acuerdo, esta herramienta la compara con una estimación del artículo 64 del CST. Esa referencia solo sería exigible si existiera una terminación unilateral sin justa causa; no predice cómo terminará la relación ni sustituye la revisión del documento.
Datos para comparar
$ 2.000.000
Antigüedad para art. 64: 2 años, 10 días
Saldos ciertos pendientes
Informa el saldo sin disfrutar, no los días de antigüedad.
Comparación matemática, no recomendación
Oferta de mutuo acuerdo
$ 6.754.294
Liquidación según saldos informados: $ 1.754.294
Hipótesis: despido sin justa causa
$ 5.124.664
Referencia art. 64: $ 3.370.370
Oferta adicional frente a referencia art. 64: 148%
Lectura neutral
Con los saldos informados, la oferta supera el escenario hipotético de despido sin justa causa en $1.629.630.
- La comparación no predice que el empleador vaya a despedir sin justa causa ni recomienda aceptar o rechazar.
- Los derechos ciertos de liquidación no se sustituyen por una bonificación salvo que la oferta total los identifique y cubra correctamente.
- La referencia de indemnización aplica únicamente al escenario hipotético del artículo 64 CST.
Resultado orientativo
Se calcula con los datos que ingresaste y parámetros públicos. No es nómina, liquidación oficial, dictamen legal o fiscal, ni garantiza el monto definitivo.
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Este cálculo es orientativo. Se basa en los datos que ingresaste, los parámetros aplicables y las fuentes públicas indicadas por Liquidador.co. No valida documentos, acumulados ni condiciones particulares. Para decisiones con efectos laborales, tributarios o de seguridad social, consulta a un abogado laboralista o contador público. Revisa también la metodología, fuentes y supuestos.
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¿Por qué importa esta comparación?
El artículo 61 del CST contempla el mutuo consentimiento como una forma de terminación. La bonificación que se negocie no es la indemnización del artículo 64 y su conveniencia no se determina con un porcentaje universal. Conviene revisar por separado:
- La liquidación de salarios y prestaciones ya causadas.
- La bonificación adicional, su fecha de pago y sus condiciones.
- Las cláusulas de transacción, confidencialidad, no competencia, devolución de equipos y referencias laborales.
- La existencia de fueros, posibles vicios del consentimiento o derechos ciertos e indiscutibles que no pueden renunciarse.
Aspectos legales clave del mutuo acuerdo
- La terminación realmente voluntaria por mutuo consentimiento no genera por sí sola la indemnización del artículo 64.
- Sí se pagan las prestaciones causadas: cesantías, intereses, prima y vacaciones pendientes, según el caso.
- Aunque dejar el acuerdo por escrito no es una solemnidad universal para toda terminación consensuada, es la forma prudente de probar consentimiento, fecha, conceptos y condiciones de pago.
- Una firma no vuelve intocable el documento: su alcance puede discutirse si hubo error, fuerza, dolo, simulación o afectación de derechos ciertos e indiscutibles. La viabilidad depende de las pruebas y de las cláusulas concretas.
- El tratamiento tributario y de aportes de cada pago depende de su naturaleza. No debe suponerse una exención automática por llamarlo “bonificación”.
Qué revisar antes de decidir
- Solicita un borrador y tiempo razonable para revisarlo.
- Separa la liquidación ordinaria de la bonificación negociada.
- Verifica monto, fecha, medio de pago y efecto de cada cláusula.
- Si existe fuero, presión, acoso, incapacidad o una disputa sobre la causa de terminación, busca revisión jurídica independiente.
Fuente normativa: Código Sustantivo del Trabajo — SUIN Juriscol.