Calculadora
Licencias laborales 2026
Calcula cuánto recibirás y por cuántos días durante tu licencia de maternidad, paternidad o luto en Colombia. Todas se pagan al 100% del Ingreso Base de Cotización (IBC).
Datos
18 semanas (Ley 1822/2017). 20 semanas si parto múltiple o prematuro.
$ 2.000.000 · $ 66.667 por día
Duración | 126 días (18 semanas) |
Valor por día 100% del IBC diario | $ 66.667 |
| Total que recibirás | $ 8.400.000 |
Resultado orientativo
Se calcula con los datos que ingresaste y parámetros públicos. No es nómina, liquidación oficial, dictamen legal o fiscal, ni garantiza el monto definitivo.
¿La EPS no te paga tu licencia?
Comparte el caso para solicitar una revisión humana. El envío no garantiza respuesta, plazo, perfil profesional ni resultado.
Este cálculo es orientativo. Se basa en la normativa vigente del Código Sustantivo del Trabajo y los valores 2026 (SMMLV $1.750.905, auxilio de transporte $249.095). Cada caso laboral tiene particularidades (recargos, comisiones, pagos extralegales, justa causa, etc.). Consulta con un abogado laboral o contador certificado para tu caso específico.
Tipos de licencia remunerada en Colombia
Licencia de maternidad — 18 semanas
Ley 1822/2017: 126 días (18 semanas) pagados por la EPS al 100% del IBC. Se inicia 2 semanas antes del parto y termina 16 semanas después. Si el parto es múltiple o el hijo es prematuro, se extiende a 20 semanas (140 días).
Licencia de paternidad — 2 semanas
Ley 2114/2021 + Ley 2306/2023: 2 semanas (14 días) pagadas por la EPS al 100% del IBC. Aplica también para la madre no gestante en parejas del mismo sexo y adopciones.
Licencia de luto — 5 días hábiles
Ley 1280/2009: 5 días hábiles pagados por el empleador al 100% del salario por la muerte de:
- Cónyuge o compañero(a) permanente
- Padre, madre, padrastro, madrastra
- Hijos (consanguíneos, adoptivos, hijastros)
- Hermanos (consanguíneos o adoptivos)
Requisitos para reclamar (maternidad y paternidad)
- Estar afiliado a la EPS al momento del parto.
- Tener cotización mínima de 1 semana en EPS (Sentencia C-543/2007).
- Reportar el embarazo o nacimiento a la EPS y al empleador.
- Entregar el registro civil o certificado de nacimiento.
¿Qué pasa si la EPS no paga?
- Solicitar el pago por escrito a la EPS con la documentación.
- Tutela por violación al mínimo vital — proceso muy rápido (10 días).
- Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud.
La EPS NO puede negar el pago alegando “el empleador no pagó los aportes” — esa es responsabilidad de la EPS cobrarle al empleador, no del trabajador (Sentencia T-462/2019).