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Licencia de maternidad en Colombia 2026

La licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas (126 días) pagadas por la EPS al 100% del IBC. Si tienes parto múltiple o hijo prematuro, son 20 semanas (140 días). Aquí te explicamos cómo reclamarla, qué hacer si la EPS no paga, y todos los detalles legales.

Duración de la licencia de maternidad

CasoDíasNorma
Parto único126 días (18 semanas)Ley 1822/2017
Parto múltiple (gemelos, mellizos, etc.)140 días (20 semanas)Ley 1822/2017
Hijo prematuro (<37 semanas)+ semanas que faltaron para 37 semanasLey 1822/2017
Adopción (menor <7 años)126 días desde la entrega oficialLey 1822/2017

¿Quién paga?

La EPS paga el 100% del IBC (Ingreso Base de Cotización) durante toda la licencia. Si ganas $3.000.000, recibirás ese mismo monto cada mes durante las 18-20 semanas.

Requisitos para reclamar

  • Estar afiliada a una EPS al momento del parto.
  • Tener mínimo 1 semana de cotización en EPS (Sentencia C-543/2007).
  • Reportar el embarazo y el nacimiento a tu empleador y EPS.
  • Entregar el registro civil de nacimiento del bebé.
  • Si trabajas, presentar la incapacidad médica firmada.

¿Cuándo inicia la licencia?

La trabajadora puede elegir cuándo iniciar:

  • 2 semanas antes del parto + 16 después (opción más común)
  • 1 semana antes + 17 después
  • Toda después del parto (si por razones médicas no se inició antes)

Si la EPS no paga, ¿qué hacer?

  1. Solicitud escrita a la EPS con copia del registro civil y certificado médico. La EPS tiene 5 días hábiles para responder.
  2. Acción de tutela por violación al derecho al mínimo vital. Es el proceso más rápido (10 días). La Corte ha fallado consistentemente a favor de las madres.
  3. Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento del operador.

Importante: la EPS NO puede negar la licencia alegando que el empleador no pagó los aportes. Esa es responsabilidad de la EPS cobrar al empleador, no de la madre (Sentencia T-462/2019).

Licencia de paternidad complementaria

El padre (o la madre no gestante en parejas LGTBI) tiene derecho a 2 semanas (14 días) de licencia de paternidad pagadas por la EPS al 100% del IBC. Aplica Ley 2114/2021 modificada por Ley 2306/2023.

Estabilidad reforzada (fuero de maternidad)

Durante el embarazo y los 3 meses posteriores al parto, la trabajadora goza de fuero de maternidad. No puede ser despedida sin permiso previo del Ministerio del Trabajo. Si la despiden:

  • El despido es ineficaz (no surte efectos)
  • Debe ser reintegrada al cargo
  • Tiene derecho a indemnización equivalente a 60 días de salario adicional

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