Licencia de maternidad en Colombia 2026
La licencia de maternidad en Colombia es de 18 semanas (126 días) pagadas por la EPS al 100% del IBC. Si tienes parto múltiple o hijo prematuro, son 20 semanas (140 días). Aquí te explicamos cómo reclamarla, qué hacer si la EPS no paga, y todos los detalles legales.
Duración de la licencia de maternidad
| Caso | Días | Norma |
|---|---|---|
| Parto único | 126 días (18 semanas) | Ley 1822/2017 |
| Parto múltiple (gemelos, mellizos, etc.) | 140 días (20 semanas) | Ley 1822/2017 |
| Hijo prematuro (<37 semanas) | + semanas que faltaron para 37 semanas | Ley 1822/2017 |
| Adopción (menor <7 años) | 126 días desde la entrega oficial | Ley 1822/2017 |
¿Quién paga?
La EPS paga el 100% del IBC (Ingreso Base de Cotización) durante toda la licencia. Si ganas $3.000.000, recibirás ese mismo monto cada mes durante las 18-20 semanas.
Requisitos para reclamar
- Estar afiliada a una EPS al momento del parto.
- Tener mínimo 1 semana de cotización en EPS (Sentencia C-543/2007).
- Reportar el embarazo y el nacimiento a tu empleador y EPS.
- Entregar el registro civil de nacimiento del bebé.
- Si trabajas, presentar la incapacidad médica firmada.
¿Cuándo inicia la licencia?
La trabajadora puede elegir cuándo iniciar:
- 2 semanas antes del parto + 16 después (opción más común)
- 1 semana antes + 17 después
- Toda después del parto (si por razones médicas no se inició antes)
Si la EPS no paga, ¿qué hacer?
- Solicitud escrita a la EPS con copia del registro civil y certificado médico. La EPS tiene 5 días hábiles para responder.
- Acción de tutela por violación al derecho al mínimo vital. Es el proceso más rápido (10 días). La Corte ha fallado consistentemente a favor de las madres.
- Queja ante la Superintendencia Nacional de Salud por incumplimiento del operador.
Importante: la EPS NO puede negar la licencia alegando que el empleador no pagó los aportes. Esa es responsabilidad de la EPS cobrar al empleador, no de la madre (Sentencia T-462/2019).
Licencia de paternidad complementaria
El padre (o la madre no gestante en parejas LGTBI) tiene derecho a 2 semanas (14 días) de licencia de paternidad pagadas por la EPS al 100% del IBC. Aplica Ley 2114/2021 modificada por Ley 2306/2023.
Estabilidad reforzada (fuero de maternidad)
Durante el embarazo y los 3 meses posteriores al parto, la trabajadora goza de fuero de maternidad. No puede ser despedida sin permiso previo del Ministerio del Trabajo. Si la despiden:
- El despido es ineficaz (no surte efectos)
- Debe ser reintegrada al cargo
- Tiene derecho a indemnización equivalente a 60 días de salario adicional
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