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Dotación laboral 2026 (art. 230 CST)
Los trabajadores con salario hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026) pueden tener derecho a calzado y vestido de labor en tres fechas del año. Deben llevar más de tres meses al servicio del empleador en cada fecha de entrega y cumplir los demás requisitos del artículo 230.
Datos
$ 1.750.905 · Aplica si el salario es ≤ 2 SMMLV.
Se revisan únicamente el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. En cada fecha debe llevar más de tres meses de servicio; exactamente tres meses no basta.
Es solo una referencia de calzado y vestido. No representa una indemnización ni una compensación automática en dinero.
- 30 de abril de 20262026-04-30
Mudas causadas en el rango | 1 |
Costo comercial referencial 1 × $ 200.000 | $ 200.000 |
Resultado orientativo
Se calcula con los datos que ingresaste y parámetros públicos. No es nómina, liquidación oficial, dictamen legal o fiscal, ni garantiza el monto definitivo.
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Este cálculo es orientativo. Se basa en los datos que ingresaste, los parámetros aplicables y las fuentes públicas indicadas por Liquidador.co. No valida documentos, acumulados ni condiciones particulares. Para decisiones con efectos laborales, tributarios o de seguridad social, consulta a un abogado laboralista o contador público. Revisa también la metodología, fuentes y supuestos.
Recursos relacionados
¿Quién tiene derecho a dotación?
Según el art. 230 del CST, deben recibir dotación los trabajadores que:
- Ganen un salario igual o inferior a 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026)
- Hayan cumplido más de 3 meses al servicio del empleador en la fecha de entrega
- Tengan contrato vigente al momento de la entrega
¿Cuándo se entrega?
La dotación se entrega en 3 fechas obligatorias al año:
- 30 de abril (primera entrega)
- 31 de agosto (segunda entrega)
- 20 de diciembre (tercera entrega)
¿Qué incluye una muda?
Calzado + vestido apropiados para el trabajo. El empleador define el tipo según la labor (no se puede dar dotación inadecuada — ej. zapatos formales para un operario de bodega).
¿Se puede pagar en dinero en vez de entregar?
Durante la relación laboral, la dotación debe entregarse en especie y no puede sustituirse por dinero, ni siquiera por un acuerdo entre las partes. Si el vínculo termina con entregas incumplidas, puede reclamarse una indemnización de perjuicios ante el juez; su reconocimiento y cuantía dependen de la prueba del daño.
Cualquier valor mostrado por la calculadora es solo una referencia de costo de calzado y vestido. La ley no fija una tarifa monetaria por cada entrega ni convierte automáticamente esa referencia en deuda.
¿Qué pasa si el empleador no entrega la dotación?
El trabajador puede:
- Solicitarla por escrito al empleador
- Acudir al Ministerio del Trabajo a poner queja
- Acudir a la jurisdicción laboral para que un juez decida la controversia y los perjuicios probados
La falta de varias entregas puede incluirse en la reclamación, pero no existe un valor legal automático por cada una.
Fuente: artículos 230 a 234 del Código Sustantivo del Trabajo.