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Dotación laboral 2026 (art. 230 CST)

Los trabajadores con salario hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026) pueden tener derecho a calzado y vestido de labor en tres fechas del año. Deben llevar más de tres meses al servicio del empleador en cada fecha de entrega y cumplir los demás requisitos del artículo 230.

Datos

$ 1.750.905 · Aplica si el salario es ≤ 2 SMMLV.

Se revisan únicamente el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. En cada fecha debe llevar más de tres meses de servicio; exactamente tres meses no basta.

Es solo una referencia de calzado y vestido. No representa una indemnización ni una compensación automática en dinero.

Entregas causadas según las fechas del art. 230 CST
  • 30 de abril de 20262026-04-30

Mudas causadas en el rango

1

Costo comercial referencial

1 × $ 200.000

$ 200.000
La obligación es entregar calzado y vestido apropiados en especie. Este costo no liquida automáticamente daños ni convierte la dotación en una deuda de dinero.

Resultado orientativo

Se calcula con los datos que ingresaste y parámetros públicos. No es nómina, liquidación oficial, dictamen legal o fiscal, ni garantiza el monto definitivo.

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Este cálculo es orientativo. Se basa en los datos que ingresaste, los parámetros aplicables y las fuentes públicas indicadas por Liquidador.co. No valida documentos, acumulados ni condiciones particulares. Para decisiones con efectos laborales, tributarios o de seguridad social, consulta a un abogado laboralista o contador público. Revisa también la metodología, fuentes y supuestos.

Recursos relacionados

¿Quién tiene derecho a dotación?

Según el art. 230 del CST, deben recibir dotación los trabajadores que:

¿Cuándo se entrega?

La dotación se entrega en 3 fechas obligatorias al año:

¿Qué incluye una muda?

Calzado + vestido apropiados para el trabajo. El empleador define el tipo según la labor (no se puede dar dotación inadecuada — ej. zapatos formales para un operario de bodega).

¿Se puede pagar en dinero en vez de entregar?

Durante la relación laboral, la dotación debe entregarse en especie y no puede sustituirse por dinero, ni siquiera por un acuerdo entre las partes. Si el vínculo termina con entregas incumplidas, puede reclamarse una indemnización de perjuicios ante el juez; su reconocimiento y cuantía dependen de la prueba del daño.

Cualquier valor mostrado por la calculadora es solo una referencia de costo de calzado y vestido. La ley no fija una tarifa monetaria por cada entrega ni convierte automáticamente esa referencia en deuda.

¿Qué pasa si el empleador no entrega la dotación?

El trabajador puede:

  1. Solicitarla por escrito al empleador
  2. Acudir al Ministerio del Trabajo a poner queja
  3. Acudir a la jurisdicción laboral para que un juez decida la controversia y los perjuicios probados

La falta de varias entregas puede incluirse en la reclamación, pero no existe un valor legal automático por cada una.

Fuente: artículos 230 a 234 del Código Sustantivo del Trabajo.