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Cómo liquidar a un empleado en Colombia 2026

Si tienes que terminar el contrato de un empleado, esta guía explica qué conceptos debes pagar, cómo calcularlos según los valores oficiales 2026 (SMMLV $1.750.905, auxilio $249.095) y cuáles son los plazos legales.

Conceptos obligatorios al liquidar un empleado

  1. Salarios y comisiones pendientes hasta la fecha de retiro.
  2. Cesantías y sus intereses (12% anual) proporcionales al tiempo trabajado en el último periodo.
  3. Prima de servicios proporcional al semestre en curso.
  4. Vacaciones causadas y no disfrutadas, en dinero.
  5. Indemnización por terminación sin justa causa (art. 64 CST), si aplica.

¿Cuándo aplica indemnización?

Solo si el empleador termina el contrato unilateralmente sin justa causa probada. En estos casos, la fórmula depende del tipo de contrato:

  • Indefinido, salario < 10 SMMLV: 30 días primer año + 20 días por año adicional.
  • Indefinido, salario ≥ 10 SMMLV: 20 días primer año + 15 días por año adicional.
  • Fijo: salarios correspondientes al tiempo faltante para terminar el plazo pactado.
  • Por obra o labor: salarios faltantes hasta cumplir la obra, mínimo 15 días.

Plazo para pagar la liquidación

El empleador debe pagar la liquidación al momento de la terminación del contrato. Cada día de retraso causa un día de salario como sanción moratoria (art. 65 CST), hasta los primeros 24 meses; después se suman intereses moratorios.

Documentos que debes entregar al empleado

  • Liquidación detallada por escrito firmada por las dos partes.
  • Certificación laboral con fechas y cargo (a solicitud).
  • Comprobante de pago de aportes a seguridad social vigente.
  • Carta de retiro o de despido según el caso.

Errores frecuentes que generan demandas laborales

  • Liquidar como justa causa sin tener pruebas documentales y procedimiento previo de descargos.
  • Omitir el auxilio de transporte en la base de cesantías y prima.
  • No pagar la prima del semestre en curso por considerarla “no causada”.
  • No reconocer la indemnización del art. 64 cuando el contrato es indefinido y la terminación es sin justa causa.
  • Retrasar el pago — la sanción del art. 65 puede multiplicar la deuda.

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