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Cómo calcular horas extras en Colombia 2026

Desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo es del 90%. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima es de 42 horas semanales. La fecha del trabajo determina el porcentaje, la jornada y el divisor que debes usar.

Tabla de recargos vigentes en 2026

ConceptoHorarioRecargo
Hora extra diurna6:00 am – 7:00 pm+25%
Hora extra nocturna7:00 pm – 6:00 am+75%
Recargo nocturno ordinario7:00 pm – 6:00 am+35%
Trabajo en descanso obligatorio/festivoDía completo+90%
Hora extra diurna en descanso/festivo6:00 am – 7:00 pm+115%
Hora extra nocturna en descanso/festivo7:00 pm – 6:00 am+165%

Cambios clave de la Ley 2466 de 2025

  • Recargo por descanso obligatorio/festivo: 80% desde el 1-jul-2025, 90% desde el 1-jul-2026 y 100% desde el 1-jul-2027. El empleador puede aplicar el 100% anticipadamente.
  • Trabajo nocturno: el artículo 10 de la Ley 2466/2025 fijó el horario de 7:00 pm a 6:00 am, vigente desde el 25-dic-2025.
  • Jornada semanal máxima: pasó de 44 a 42 horas desde el 15-jul-2026, según el cronograma de la Ley 2101/2021.

Fórmula para calcular el valor de cada hora

El proceso es siempre el mismo:

  1. Horas ordinarias mensuales = Jornada semanal pactada ÷ 6 × 30
    Con 42 horas semanales: 42 ÷ 6 × 30 = 210 horas.
  2. Valor hora ordinaria = Salario base mensual ÷ horas ordinarias mensuales
  3. Valor con recargo = Valor hora ordinaria × (1 + recargo%)
  4. Total = Valor con recargo × cantidad de horas

Ejemplo: empleado con $2.400.000

  • Jornada de referencia: 42 horas semanales = 210 horas mensuales
  • Valor hora ordinaria: 2.400.000 ÷ 210 = $11.429
  • 10 horas extra diurnas: 10 × (11.428,57 × 1,25) = $142.857
  • 4 horas extra nocturnas: 4 × (11.428,57 × 1,75) = $80.000
  • 8 horas dominicales: 8 × (11.428,57 × 1,90) = $173.714
  • Total estimado: $396.571

Este ejemplo corresponde a horas posteriores al 15-jul-2026. Si el periodo cruza un cambio legal, liquida cada tramo con su fecha.

Límites legales en Colombia

  • Máximo 2 horas extras al día (art. 13 Ley 2466/2025, que modificó el art. 22 de la Ley 50/1990)
  • Máximo 12 horas extras a la semana
  • Trabajadores de dirección, confianza o manejo NO tienen derecho a recargo por horas extras (art. 162 CST), aunque sí al recargo nocturno y dominical.

Errores comunes que cometen los empleadores

  1. Pagar horas extras como ordinarias (sin el recargo del 25% o 75%)
  2. No reconocer el recargo nocturno sobre las horas ordinarias trabajadas después de las 7 pm
  3. Aplicar un recargo dominical desactualizado en lugar del 90% vigente desde el 1-jul-2026
  4. Compensar horas extras con descansos (es ilegal salvo acuerdo escrito muy específico)

¿Y si mi empleador no me las paga?

Puedes reclamarlas presentando una solicitud escrita formal al empleador con el registro de fechas, horarios y pagos. Si no responde o no hay acuerdo, puedes acudir al Ministerio del Trabajo o evaluar una reclamación judicial. Cada obligación laboral prescribe, como regla general, a los 3 años desde que se hace exigible.

Fuentes oficiales

Consulta la Ley 2466 de 2025 y la Ley 2101 de 2021 en SUIN-Juriscol.

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