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Calculadora

Intereses moratorios laborales

Explora dos escenarios orientativos cuando existen prestaciones pendientes: una posible indemnización del artículo 65 CST o un interés calculado con la tasa anual que informes.

Datos

Escenario potencial: si una autoridad reconoce la sanción, puede aplicar 1 día de salario por cada día de mora durante los primeros 24 meses.

$ 5.000.000 — liquidación, prestaciones, etc. que la empresa debió pagarte y no pagó.

Mora hasta hoy: 6 meses, 1 día (181 días)

Salario diario: $ 66.667 (salario / 30)

Capital adeudado$ 5.000.000
Días de mora181
Sanción potencial estimada$ 12.066.667
Total adeudado$ 17.066.667
Nota legal: Escenario potencial del Art. 65 CST: no es un pago automático. Un juez debe valorar la conducta y buena o mala fe del empleador. Si procede, contempla un día de salario por día durante los primeros 24 meses y luego intereses bancarios corrientes.

Resultado orientativo

Se calcula con los datos que ingresaste y parámetros públicos. No es nómina, liquidación oficial, dictamen legal o fiscal, ni garantiza el monto definitivo.

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Este cálculo es orientativo. Se basa en los datos que ingresaste, los parámetros aplicables y las fuentes públicas indicadas por Liquidador.co. No valida documentos, acumulados ni condiciones particulares. Para decisiones con efectos laborales, tributarios o de seguridad social, consulta a un abogado laboralista o contador público. Revisa también la metodología, fuentes y supuestos.

Recursos relacionados

Art. 65 CST — Indemnización moratoria

Esta sanción no opera automáticamente por el solo hecho de existir un pago tardío. Su reconocimiento depende de la valoración judicial de la conducta del empleador, incluida su buena o mala fe. La calculadora muestra el escenario económico si llegara a proceder.

Después de 24 meses, ya no se causan días de salario sino intereses bancarios corrientes sobre la deuda (aprox. 22% anual según certificación de la Superintendencia Financiera).

Ejemplo: trabajador con salario $2.000.000 a quien no le pagaron $5.000.000 de liquidación. Después de 6 meses (180 días) de mora:

Este valor no es una promesa de pago ni una liquidación judicial. Debe contrastarse con los hechos, documentos y jurisprudencia aplicable al caso.

Interés bancario corriente

La tasa bancaria aplicable puede variar. Verifica la certificación vigente de la Superintendencia Financiera antes de usar esta estimación. Fórmula:

Intereses = Capital × Tasa anual × Días / 360

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Las acciones laborales prescriben en 3 años desde que se causó la deuda (art. 488 CST). Si te deben prestaciones de hace más de 3 años, podrían rechazarte la reclamación por prescripción.

Cómo reclamar

  1. Reclamación administrativa: enviar carta formal al empleador con plazo de 10 días hábiles. Esta misma calculadora te sirve para calcular el valor a reclamar.
  2. Queja ante el Ministerio del Trabajo: si no responden, presenta queja para que cite a conciliación.
  3. Demanda laboral: si no hay acuerdo, una autoridad judicial determina si existe deuda y si procede la indemnización moratoria.