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Intereses moratorios laborales

Cuando el empleador no paga prestaciones (liquidación, cesantías, prima) a tiempo, debe pagar intereses moratorios. Hay 2 fórmulas según el caso: indemnización del art. 65 CST o interés bancario corriente.

Datos

Indemnización moratoria: 1 día de salario × cada día de mora (primeros 24 meses).

$ 5.000.000 — liquidación, prestaciones, etc. que la empresa debió pagarte y no pagó.

Mora hasta hoy: 6 meses, 1 día (181 días)

Salario diario: $ 66.667 (salario / 30)

Capital adeudado$ 5.000.000
Días de mora181
Intereses moratorios$ 12.066.667
Total adeudado$ 17.066.667
Nota legal: Art. 65 CST: en los primeros 24 meses se causa 1 día de salario por cada día de mora. Después, intereses bancarios corrientes sobre el capital adeudado.

Resultado orientativo

Se calcula con los datos que ingresaste y parámetros públicos. No es nómina, liquidación oficial, dictamen legal o fiscal, ni garantiza el monto definitivo.

¿Tu empresa te debe prestaciones desde hace tiempo?

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Este cálculo es orientativo. Se basa en la normativa vigente del Código Sustantivo del Trabajo y los valores 2026 (SMMLV $1.750.905, auxilio de transporte $249.095). Cada caso laboral tiene particularidades (recargos, comisiones, pagos extralegales, justa causa, etc.). Consulta con un abogado laboral o contador certificado para tu caso específico.

Art. 65 CST — Indemnización moratoria

Cuando termina el contrato y el empleador NO paga la liquidación al momento del retiro, debe pagar como indemnización 1 día de salario por cada día de mora. Esto aplica durante los primeros 24 meses (720 días).

Después de 24 meses, ya no se causan días de salario sino intereses bancarios corrientes sobre la deuda (aprox. 22% anual según certificación de la Superintendencia Financiera).

Ejemplo: trabajador con salario $2.000.000 a quien no le pagaron $5.000.000 de liquidación. Después de 6 meses (180 días) de mora:

Sí, leíste bien. La indemnización moratoria puede ser mucho mayor que la deuda original. Por eso es la sanción más temida por empleadores y por eso vale la pena reclamar a tiempo.

Interés bancario corriente

Esta modalidad aplica cuando ya pasaron 24 meses sin pago, o como alternativa contractual. Fórmula:

Intereses = Capital × Tasa anual × Días / 360

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Las acciones laborales prescriben en 3 años desde que se causó la deuda (art. 488 CST). Si te deben prestaciones de hace más de 3 años, podrían rechazarte la reclamación por prescripción.

Cómo reclamar

  1. Reclamación administrativa: enviar carta formal al empleador con plazo de 10 días hábiles. Esta misma calculadora te sirve para calcular el valor a reclamar.
  2. Queja ante el Ministerio del Trabajo: si no responden, presenta queja para que cite a conciliación.
  3. Demanda laboral: si no hay acuerdo, demandar ante juez laboral. La indemnización moratoria sigue corriendo hasta el pago efectivo.