Calculadora
Interés moratorio de prestaciones laborales: art. 65 CST
Si buscas cómo calcular el interés moratorio por prestaciones no pagadas en Colombia, aquí puedes estimar dos escenarios: la posible indemnización del artículo 65 del CST o el interés bancario corriente con la tasa anual que informes. El resultado es orientativo.
Respuesta rápida: mora por prestaciones no pagadas
El artículo 65 del CST contempla una posible indemnización moratoria cuando quedan salarios o prestaciones debidos al terminar el contrato. Como escenario, la calculadora estima un día de salario por cada día de mora durante los primeros 24 meses. No se reconoce automáticamente: la conducta del empleador y las circunstancias del caso deben valorarse para determinar si procede.
Datos
Escenario potencial: si una autoridad reconoce la sanción, puede aplicar 1 día de salario por cada día de mora durante los primeros 24 meses.
$ 5.000.000 — liquidación, prestaciones, etc. que la empresa debió pagarte y no pagó.
Mora hasta hoy: 6 meses, 3 días (183 días)
Salario diario: $ 66.667 (salario / 30)
| Capital adeudado | $ 5.000.000 |
| Días de mora | 183 |
| Sanción potencial estimada | $ 12.200.000 |
| Total adeudado | $ 17.200.000 |
Resultado orientativo
Se calcula con los datos que ingresaste y parámetros públicos. No es nómina, liquidación oficial, dictamen legal o fiscal, ni garantiza el monto definitivo.
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Este cálculo es orientativo. Se basa en los datos que ingresaste, los parámetros aplicables y las fuentes públicas indicadas por Liquidador.co. No valida documentos, acumulados ni condiciones particulares. Para decisiones con efectos laborales, tributarios o de seguridad social, consulta a un abogado laboralista o contador público. Revisa también la metodología, fuentes y supuestos.
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Art. 65 CST — Indemnización moratoria
Esta sanción no opera automáticamente por el solo hecho de existir un pago tardío. Su reconocimiento depende de la valoración judicial de la conducta del empleador, incluida su buena o mala fe. La calculadora muestra el escenario económico si llegara a proceder.
Después de 24 meses, ya no se causan días de salario sino intereses bancarios corrientes sobre la deuda (aprox. 22% anual según certificación de la Superintendencia Financiera).
Ejemplo: trabajador con salario $2.000.000 a quien no le pagaron $5.000.000 de liquidación. Después de 6 meses (180 días) de mora:
- Salario diario: $2.000.000 / 30 = $66.667
- Indemnización moratoria: $66.667 × 180 días = $12.000.000
- Total adeudado: $5.000.000 + $12.000.000 = $17.000.000
Este valor no es una promesa de pago ni una liquidación judicial. Debe contrastarse con los hechos, documentos y jurisprudencia aplicable al caso.
Interés bancario corriente
La tasa bancaria aplicable puede variar. Verifica la certificación vigente de la Superintendencia Financiera antes de usar esta estimación. Fórmula:
Intereses = Capital × Tasa anual × Días / 360
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Las acciones laborales prescriben en 3 años desde que se causó la deuda (art. 488 CST). Si te deben prestaciones de hace más de 3 años, podrían rechazarte la reclamación por prescripción.
Cómo reclamar
- Reclamación administrativa: enviar carta formal al empleador con plazo de 10 días hábiles. Esta misma calculadora te sirve para calcular el valor a reclamar.
- Queja ante el Ministerio del Trabajo: si no responden, presenta queja para que cite a conciliación.
- Demanda laboral: si no hay acuerdo, una autoridad judicial determina si existe deuda y si procede la indemnización moratoria.
Preguntas frecuentes sobre la mora de prestaciones
¿La indemnización moratoria del artículo 65 CST se paga automáticamente?
No. Un retraso por sí solo no determina el reconocimiento; la buena o mala fe del empleador y los hechos del caso requieren valoración judicial. El resultado de esta página es solo una estimación.
¿Qué datos necesito para estimar la mora?
Para el escenario del artículo 65, ingresa el capital pendiente, la fecha en que debió pagarse y el salario mensual base. Para el escenario de interés corriente, informa además la tasa anual que quieras usar y verifica que corresponda al periodo.
¿La calculadora reemplaza una liquidación o una decisión judicial?
No. Es una referencia matemática; no determina si existe una deuda ni si se cumplen los requisitos para reconocer una indemnización.