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Aportes del empleador en 2026: porcentajes y costo en Colombia

Los aportes del empleador en 2026 incluyen salud, pensión, ARL, caja de compensación, SENA e ICBF. Sus porcentajes cambian con el riesgo laboral y las exoneraciones aplicables. Esta guía separa esos aportes del salario y de las prestaciones para estimar cuánto cuesta un empleado.

¿Qué porcentaje paga el empleador?

Para un salario ordinario con ARL riesgo I, los aportes suman un 30,022 % sin exoneración o un 16,522 % con exoneración de salud, SENA e ICBF, siempre que todos se calculen sobre la misma base. Aportes no es lo mismo que costo total: faltan salario y prestaciones.

Porcentajes a cargo del empleador: salario ordinario, ARL riesgo I
AporteSin exoneraciónCon exoneración*
Salud8,5 %0 %
Pensión12 %12 %
ARL, riesgo I0,522 %0,522 %
Caja de compensación4 %4 %
SENA2 %0 %
ICBF3 %0 %
Total del ejemplo30,022 %16,522 %

*La columna con exoneración solo aplica si el empleador y el trabajador cumplen las condiciones del artículo 114-1. No basta con mirar el salario. Los porcentajes de salud, pensión y ARL se aplican al ingreso base de cotización (IBC); confirma también la base de los parafiscales en tu caso. El auxilio de transporte no forma parte del IBC.

Ejemplo: aportes sobre $2.000.000

Supongamos un empleado con salario ordinario de $2.000.000, mes completo, ARL riesgo I y base de $2.000.000 para cada aporte. Sin exoneración: salud $170.000 + pensión $240.000 + ARL $10.440 + caja $80.000 + SENA $40.000 + ICBF $60.000 = $600.440 en aportes.

Si cumple la exoneración de salud, SENA e ICBF, quedan pensión $240.000 + ARL $10.440 + caja $80.000 = $330.440 en aportes. Ninguna de estas dos cifras es el costo total mensual de contratarlo.

¿Quién puede aplicar la exoneración?

El artículo 114-1 del Estatuto Tributario contempla la exoneración de salud a cargo del empleador, SENA e ICBF para sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta, por trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. También contempla a personas naturales empleadoras, pero excluye a las que empleen menos de dos trabajadores. Hay condiciones y reglas particulares que deben revisarse antes de aplicarla.

La exoneración no cubre pensión, ARL ni caja de compensación. Consulta la fuente oficial: DIAN, Estatuto Tributario, artículo 114-1.

Del aporte al costo total del empleado

Para presupuestar la contratación, suma salario, auxilio de transporte cuando aplique, aportes del empleador y provisiones de prestaciones. No mezcles estos conceptos con el neto que recibe el trabajador.

  • Cesantías y prima: provisión mensual aproximada de 8,33 % cada una sobre su base aplicable.
  • Intereses de cesantías: 12 % anual sobre las cesantías, proporcional al tiempo que corresponda.
  • Vacaciones: provisión mensual aproximada de 4,17 % sobre salario, sin auxilio de transporte.
  • Otros rubros según el caso: dotación, exámenes ocupacionales, beneficios, capacitación y reclutamiento.

Si quieres probar tus propios datos, consulta la calculadora de costo total del empleado de CostoEmpleado. Revisa los supuestos de exoneración y riesgo de cualquier simulación antes de usarla como presupuesto.

¿Qué cambia con la ARL y el salario integral?

Las tasas iniciales de referencia de ARL son: riesgo I, 0,522 %; II, 1,044 %; III, 2,436 %; IV, 4,350 %; y V, 6,960 %. Usa la clasificación que corresponda a la actividad: el ejemplo anterior solo utiliza riesgo I.

En salario integral, la base de aportes corresponde al 70 % del integral y las prestaciones incluidas en el factor prestacional no se suman otra vez. Revisa ese escenario en la calculadora de salario integral; no traslades directamente los totales del ejemplo de salario ordinario.

Preguntas frecuentes sobre aportes del empleador

¿Cuánto paga el empleador en aportes en 2026?

En el ejemplo de salario ordinario con ARL riesgo I y la misma base para todos los aportes, paga 30,022 % sin exoneración o 16,522 % si cumple la exoneración de salud, SENA e ICBF. Estos porcentajes no incluyen salario, auxilio de transporte ni prestaciones.

¿Ganar menos de 10 salarios mínimos basta para estar exonerado?

No. También deben cumplirse las condiciones del empleador previstas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. La exoneración cubre salud a cargo del empleador, SENA e ICBF; no elimina pensión, ARL ni caja de compensación.

¿Los aportes del empleador se descuentan del salario del trabajador?

No. Son un costo adicional de la empresa. Los descuentos de salud y pensión a cargo del trabajador se calculan por separado al estimar su salario neto.

¿Cómo paso de los aportes al costo total del empleado?

Suma salario, auxilio de transporte cuando corresponda, aportes del empleador y provisiones de cesantías, intereses, prima y vacaciones. Añade los demás costos aplicables a la contratación; no uses el porcentaje de aportes como si incluyera todo.

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