Liquidación de contrato fijo en Colombia 2026
Un contrato a término fijo se liquida con salarios pendientes, prestaciones causadas y vacaciones. Si el empleador lo termina antes de la fecha pactada sin justa causa, también debe pagar los salarios del tiempo faltante.
Qué incluye la liquidación de un contrato fijo
- Salario de los días trabajados y no pagados.
- Cesantías proporcionales: salario base × días / 360.
- Intereses de cesantías: cesantías × 12% × días / 360.
- Prima de servicios del semestre en curso.
- Vacaciones causadas y no disfrutadas.
- Indemnización solo si termina antes del vencimiento sin justa causa.
Preaviso de 30 días y renovación
El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del CST: el contrato fijo debe constar por escrito y su duración total no puede superar cuatro años. Si ninguna parte manifiesta su intención de terminarlo con al menos 30 días de antelación al vencimiento, se produce una prórroga automática, sin exceder ese límite total.
Cuando el contrato vence normalmente y el preaviso fue correcto, no hay indemnización por despido. Solo se paga la liquidación de lo causado.
Terminación anticipada sin justa causa
Si el empleador termina el contrato antes del vencimiento y no existe justa causa comprobada, la indemnización equivale a los salarios que faltaban hasta terminar el plazo pactado.
Ejemplo: contrato fijo con 5 meses pendientes
- Salario mensual: $2.000.000
- Fecha pactada de fin: 31 de diciembre de 2026
- Terminación sin justa causa: 31 de julio de 2026
- Tiempo faltante: 5 meses
- Indemnización: $2.000.000 × 5 = $10.000.000
A ese valor se suman prima, cesantías, intereses, vacaciones y salarios pendientes causados hasta la fecha de retiro.
Contratos inferiores a un año
Si el plazo es inferior a un año, las partes pueden pactar por escrito las prórrogas que estimen convenientes, pero después de la cuarta prórroga el periodo siguiente no puede ser inferior a un año. En la prórroga automática, la cuarta renovación de un contrato inferior a un año será por un año. En ningún escenario se puede superar el máximo total de cuatro años.
Transición para contratos que ya estaban vigentes
Para los contratos existentes cuando entró en vigor la Ley 2466, el límite máximo de cuatro años se cuenta desde la entrada en vigencia de esa ley, el 25 de junio de 2025. Por eso no debe aplicarse la regla anterior de renovaciones indefinidas ni sumar automáticamente toda la antigüedad previa para agotar el nuevo límite.
Fuentes oficiales
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